Compañeras y compañeros diputados.

El dictamen que venimos a fundamentar en este momento, retoma una mayor importancia dadas las circunstancias y condiciones que estamos justamente en estos últimos días viviendo, padeciendo y comentando en todo el país, con referente a la calidad del aire que estamos sufriendo en el Valle de México.

México es uno de los cinco países más ricos en diversidad biológica del mundo, esta diversidad genética y de especies que alberga en gran medida se encuentra en sus ecosistemas forestales, sabemos que nuestros bosques y selvas nos proveen de todos los servicios ecosistémicos que requerimos para contar con una buena calidad de vida, así mismo conserva los suelos y evita su erosión y deslaves, ayuda al mantenimiento sano de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua, así como de la recarga de los acuíferos.

Pero principalmente, y a eso me refería con la importancia del tema, absorben dióxido de carbono y son reservorios del mismo gas, lo que denota la importancia de recuperar las áreas forestales y ecosistemas, entre las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático, como albergues de innumerables especies de flora y fauna.

Con tal actitud, hemos destruido una gran cantidad de nuestros recursos forestales, en aras, generalmente, de darle un uso diverso al suelo, principalmente en actividades productivas o simplemente con el propósito de mantener ociosa la superficie siniestrada para justificar el cambio del uso de suelo para el aprovechamiento o explotación de otro tipo de recursos diversos de los forestales.

Las prevenciones legales que actualmente existen son por supuesto insuficientes, y es por eso que la comisión que me honro en presidir, ha dictaminado de manera positiva la reforma al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la cual se prevé que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado, sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

La modificación pareciera menor, pero busca precisar que además de los 20 años que se cuentan a partir de la fecha del incendio, del predio de que se trate, se retire la salvedad de los casos en que se demuestre de manera fehaciente la regeneración del suelo para proceder a autorizar el cambio de uso de suelo.

Por lo que el espíritu de la iniciadora, es que deba transcurrir el periodo de 20 Años y además como parte central "se demuestre la regeneración del ecosistema que fue afectado".

Se trata de hacer más precisa la medida legal para lograr el objetivo de regenerar el suelo siniestrado.

Con esta pequeña reforma, que en realidad está enfocada a velar por el cumplimiento de la regeneración de los predios afectados mediante la autorización del cambio de uso de suelo, "siempre y cuando", transcurran los 20 años y posterior a estos se certifique la regeneración del mismo.   

La comisión de la infracción que se incorpora, se califica en la Ley para ser sancionada en la fracción III. Con el equivalente de 150 a 30 mil veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las cometa las infracciones señaladas.

Para tal efecto, estimadas diputadas y diputados, consideramos importante la aprobación del presente dictamen de reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que previamente había sido aprobada, pero ahora contiene mejor claridad a efectos de técnica legislativa en las fracciones XXII del artículo 163, y con esto poder abonar a la regeneración de nuestros bosques y selvas, de esta manera poder enfrentar las inclemencias del cambio climático que nos ha afectado por el mal manejo del fuego así como del uso doloso para clarear los bosques y abrir espacios de cambio de uso de suelos no autorizados.

Finalmente, con esta reforma de ley se pretende erradicar las nocivas prácticas de incendio deliberado a los predios, que generan un pasivo ambiental considerable en las áreas forestales del territorio nacional.

Es cuanto, diputado presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO