Presidenta muchas gracias, muy buen día a todos.

El dictamen que hoy se pone a nuestra consideración, nace del compromiso que adquirimos todos los grupos parlamentarios de dar un golpe contundente a las asociaciones criminales y a la corrupción que tanto han lastimado a nuestro país.

La delincuencia en general y sobre todo la corrupción, no pueden ser vistas nunca más como áreas de oportunidad para crear un patrimonio y, en consecuencia, un bien adquirido por esos medios no puede ni debe gozar de la misma protección legal que las propiedades que fueron obtenidas a través del trabajo honrado.

Por ello la importancia de la Ley que nos ocupa porque a partir de hoy, todo servidor público podrá perder todos aquellos bienes que no se justifiquen con su ingreso producto de su trabajo, o por su ingreso, derivado de otras actividades profesionales o comerciales.

Todo servidor público e incluso particulares deberán tener una justificación puntual del origen de su patrimonio, lo que significa un avance clave y sustancial para combatir a la corrupción.

Cuando modificamos el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, dejamos claro que era necesario darle al Ministerio Público las herramientas suficientes para que pudiera perseguir y sancionar a los delincuentes de manera efectiva, debilitando sus estructuras a través de la disminución de sus activos.

La extinción de dominio logra fortalecer el combate a la corrupción y al crimen organizado a través de mermar su estructura patrimonial y financiera; por lo que era necesario contar con una ley única de aplicación general, que lograra simplificar el procedimiento que le da vida a esta importante figura jurídica.

Con la nueva ley y las reformas propuestas que se plantean a otros ordenamientos, se establece la implementación de una política coherente en materia de recuperación de activos destacando lo siguiente:

En primer lugar, acorde con la reforma constitucional se amplía el abanico de posibles delitos por los cuales el Ministerio Público podrá solicitar la extinción, entre ellos los relacionados con hechos de corrupción y el robo de hidrocarburos.

Segundo, se le otorga el carácter de imprescriptible a la acción, con lo que se manda un mensaje contundente a la sociedad: cuando alguien tiene un bien cuyo origen es ilícito, ni quien lo comete, ni ningún familiar podrá disfrutar de él con tranquilidad.

Estos procesos estarán a cargo de jueces especializados en extinción de dominio, y serán ellos quienes autoricen el inicio de procedimiento de extinción de dominio, así como aprobar las medidas cautelares y las demás acciones que realice el Ministerio Publico.

En otras palabras, el Ministerio Público nunca actuará de forma discrecional y unilaterial. Lo anterior asegura el respeto a derechos humanos y derechos de terceros.

Cuarto, la ley establece mecanismos para que terceros de buena fe puedan oponerse a las acciones de extinción de dominio que afecten sus derechos legítimamente adquiridos.

Cinco, el procedimiento es de naturaleza civil y la Ley reconoce dicho carácter durante todo el articulado. Y lo más importante, es que a través de esta ley se garantiza el derecho de audiencia y la defensa de los implicados, pues sólo hasta que exista sentencia se podrán enajenar los bienes incautados.

De igual manera, se establece que, durante el proceso de substanciación del juicio, los bienes pueden ser aprovechados por el propio Estado para el servicio público o como auxilio en la aplicación de políticas públicas, o en su caso, puestos a la venta en los supuestos específicos que marca la propia Ley, los cuales tienen que ver con preservar los frutos de los bienes objeto de un juicio, tal y como sucede con los concursos mercantiles, las herencias y los procedimientos en materia fiscal.

Nada de lo previsto en la Ley autoriza al Estado Mexicano a vender un bien antes de la emisión de una Sentencia.

Con las medidas anteriores logramos, además de combatir la delincuencia, que la venta de los bienes adquiridos de forma ilegal repare un poco el daño social causado y que también se atienda el tejido social que se ve afectado cuando existe impunidad en actos evidentemente ilegales.

Por último, esta Ley pone en manos del Poder Judicial la aplicación de la extinción de dominio, lo que además de ser una buena noticia, nos garantiza pleno respeto a los derechos humanos de todos.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votaremos a favor del presente dictamen.

Muchas gracias.

PARTIDO VERDE