EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con uno de los patrimonios culturales más ricos del planeta: ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto mundial en sitios declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La cultura, entendida como el total de los rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad, incluyendo las artes, las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las costumbres une a la nación, le da identidad a los pueblos y sentido de pertenencia a las personas.

La cultura se manifiesta, por ejemplo, en la música, la escritura, el lenguaje, los monumentos históricos y arqueológicos, la arquitectura, en el modo de celebrar una fiesta, en las vestimentas, las danzas y bailes tradicionales, los ritos, las creencias, las leyendas, las técnicas originarias y únicas de cultivos, así como en la elaboración de los platillos típicos.

Las diversas manifestaciones humanas que dan testimonio de la cultura de cada pueblo es, sin duda, un atractivo que invita a los turistas a conocer la riqueza de cada nación, las peculiaridades de cada sitio.

De acuerdo con la Carta Internacional sobre Turismo Cultural, expedida por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), el turismo es uno de los medios más importantes para el intercambio cultural, ofrece una experiencia personal no sólo acerca de lo que pervive del pasado, sino de la vida actual y de otras sociedades.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes destaca que el patrimonio cultural refuerza el sentido de identidad, porque nos ayuda a conocer, apreciar y fortalecer nuestros valores y raíces culturales; promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; se transmite de generación en generación; y, genera riqueza, no sólo desde la perspectiva cultural, sino también como factor de mejora de calidad de vida de las comunidades receptoras de turismo que son partícipes de los planes de desarrollo local.

La relación entre turismo y patrimonio cultural es innegable, este último participa en la creación de nuevos productos turísticos, el turismo, por su parte difunde y acrecienta el intercambio cultural.

Las diversas declaratorias sobre el patrimonio cultural de México incrementan el número de visitantes que quieren conocer estos bienes, a su vez, conlleva la responsabilidad de conservar el patrimonio a través de políticas públicas que garanticen la sostenibilidad y protección del mismo, ya que así como el turismo cultural potencia el desarrollo económico de las comunidades que cuentan con bienes de este tipo, el patrimonio cultural puede verse deteriorado cuando se da una sobreexplotación de sus bienes.

Por lo anterior, es necesario que desde la política turística se fomente la cultura de conservación y protección del patrimonio cultural, es necesario que se implementencampañas de promoción, conservación y cuidado de los productos turísticos culturales.

Si bien es cierto, que la rectoría de la conservación de nuestro patrimonio artístico, histórico, cultural y arqueológico del país le corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo puede participar, de manera concurrente, en la conservación del patrimonio cultural de nuestro país, toda vez, que éste es prioritario para la actividad turística.

Bajo estos argumentos es que se propone a esta soberanía modificar diversos artículos de la Ley General de Turismo para que los Municipios, Estados y el Distrito Federal participen de manera concurrente en la conservación, protección y resguardo del patrimonio cultural que exista en la entidad o Municipio.

Asimismo, se propone que tanto a Secretaría de Turismo, como los Estados, Distrito Federal y Municipios participen con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación.

Al articular políticas y estrategias entre los sectores de cultura y turismo para desarrollar programas que combinen la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial con el ejercicio responsable del turismo se preservará, difundirá y disfrutará por más tiempo nuestro legado cultural.

Es importante señalar que la reforma propuesta atiende a uno de los objetivos de la Ley General de Turismo, ya que la fracción III, del artículo 2, señala que esta ley tiene por objeto:

Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.

Asimismo, se encuentra de conformidad con lo señalado por la fracción X, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que estipula que a la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales.

Por otra parte, se destaca el hecho de que en la Ley General de Turismo se establezcan atribuciones para que la Secretaría de Turismo, Estados, Distrito Federal y Municipios coadyuven con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y preservación del patrimonio cultural de la Nación, se fortalecerá lalabor del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), quien cuenta con la Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo, la cual tiene la misión de coordinar, de manera concertada y organizada la actividad turística con las diferentes áreas de cultura, de la iniciativa privada y de los tres niveles de gobierno para facilitar el proceso de la planeación y ejecución de proyectos de desarrollo cultural basados en el aprovechamiento turístico sustentable del patrimonio cultural de las diferentes regiones del país.

No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que, de acuerdo a su decreto de creación, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene como una de sus principales atribuciones el promover y difundir la cultura y las artes; y, que dicho decreto no hace referencia a la coordinación de acciones en materia de protección y preservación del patrimonio cultural, por lo que se considera adecuado proponer una reforma a la Ley General de Turismo para coordinar las acciones en materia de protección, conservación y preservación del patrimonio cultural, bajo la rectoría de la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente teniendo presente que el cuidado del patrimonio corresponde a todos, los encargados de la custodia del patrimonio; los que lo visitan, los que lo promueven y los visitantes, es decir: organismos públicos y privados relacionados con el patrimonio cultural, los turistas, gestores culturales, comunidad receptora y dependencias de turismo, también se propone una reforma al artículo 58 de la Ley General de Turismo para establecer que es deber de los prestadores de servicios turísticos fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan la fracción XI al artículo 7, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XX y XXI al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XV y XVI al artículo 10, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; una fracción V al artículo 58, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; se reforma el artículo 21, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I.-X. …

XI. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y protección de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, a través de la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación de los mismos;

XII. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;

XIII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;

XIV. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;

XV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;

XVI. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;

XVII. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 9. …

I.-XIX. …

XX. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación, protección, y resguardo del patrimonio cultural de la Nación que exista en la entidad;

XXI. Ejecutar los programas y planes turísticos que fomentenla protección y conservación del patrimonio cultural;

XXII. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y

XXIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 10. …

I.-XIV. …

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación, protección, y resguardo del patrimonio cultural de la Nación que exista en el Municipio;

XVI. Participar en la ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación;

XVII. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal;

XVIII. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos yel patrimonio cultural de la Nación, así como mostrar un espíritu de servicio, hospitalidad hacía el turista nacional y extranjero.

Artículo 58. …

I.– IV. …

V. Fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural;

VI. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;

VII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VIII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

XI. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;

X. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

XI. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;

XII. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Transitorios

Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

Suscriben

luis_armando

   

Sen. Félix González Canto

Presidente

   
         
         

Sen. Martha Elena García Gómez

Secretaria

     

Sen. Luz María Beristain Navarrete

Secretaria

         
         
         

Sen. Isaías González Cuevas

Integrante

     

Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara

Integrante

         
         

Sen. Manuel Humberto Cota Jiménez

Integrante

     

Sen. Roberto Armando Albores Gleason

Integrante

         
         

Sen. Fernando Torres Graciano

Integrante

     

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Integrante

         
         

Sen. Armando Ríos Piter

Integrante

     

Sen. Luis Armando Melgar Bravo

Integrante


[1] CONACULTA. El ABC del Patrimonio Cultural y Turismo, disponible enhttp://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/documentos/pdf/abc_patrimonio.pdf consultado el 24 de septiembre de 2013.