EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, los niveles de la seguridad en todos los aeropuertos se elevaron a nivel mundial, particularmente en México, por formar frontera con el país vecino.

El gerente ejecutivo para América Latina y el Caribe de Smiths Detection, señala que los centros aeroportuarios mexicanos, Centro Norte y del Sureste, cumplen con medidas de seguridad comparadas con las que cuentan en aeropuertos de primer nivel.

Asimismo indica que las terminales aéreas de Monterrey y Cancún cuentan con lo último en tecnología avanzada y de última generación para detectar explosivos y cualquier otra amenaza, mientras que el aeropuerto capitalino tiene el mejor proceso de inspección de pasajeros en América Latina.

En el 2013, en el día internacional de la Aviación, Alexandro Argudín Le Roy, director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, señaló que México cuenta con un sólido y seguro sistema de aviación, por lo que el compromiso es fortalecer metas como la seguridad operacional, capacidad y eficiencia de la navegación aérea.

Ahora bien, México al formar parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se sujeta a los mecanismos legales establecidos por la Organización, mismos que benefician en la protección y en la vanguardia de la aviación civil nacional.

Como muestra del compromiso con la OACI, nuestro país ratificó el 18 de marzo de 1983 el Convenio de Chicagosobre Aeronáutica Civil Internacional, que entre otras regulaciones, establece en su artículo 35 las restricciones sobre la carga que pueden llevar los aviones, así como las que establezca la Organización de Aviación Civil Internacional.

En ese sentido, la OACI publicó, el 16 de octubre de 2008, el boletín electrónico EB 2008/32 sobre controles de seguridad para líquidos, aerosoles y gases (LAG), la cual el gobierno mexicano adoptó por medio de una Circular Obligatoria CO SA-17.2 10/R3 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, manteniendo dicha disposición vigente, misma que se publicó el 1 de mayo del presente año.

Dicha circular tiene como objetivo establecer la regulación, en nuestro país, de los artículos prohibidos a introducir por los pasajeros, tripulaciones, autoridades, dependencias gubernamentales, empleados y usuarios en general, ya sea en su persona o en su equipaje de mano a la cabina del piloto y compartimentos de las aeronaves de servicio público, así como su posesión en las denominadas zonas estériles de  los aeródromos civiles de servicio al público para la prevención de actos de interferencia ilícita.

De dicha Circular Obligatoria se desprende en el numeral 9.8que está prohibida la introducción de envases conteniendo Líquidos, Aerosoles y Geles, a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conserven en envases individuales de una capacidad o superior a los 100ml (o su equivalente), sin importar si están llenos o no, todos los envases deben caber sin dificultad en una bolsa de plástico resellable completamente cerrada, de una capacidad no superior a 1 litro (aproximadamente de 20 x 20 cm o su equivalente).

Es importante mencionar que dicha medida tiene como objetivo:

1.- Evitar el ingreso a las aeronaves de servicio al público de armas y otros artículos que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de la aviación civil o que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita;

2.- Regular la entrada a las aeronaves de servicio al público, de equipo y herramienta que por su naturaleza constituya un riesgo para la seguridad de la aviación civil, así como el control de dichos artículos para evitar que sean dejados a bordo de las aeronaves;

3.- Establecer la líneas de coordinación entre los concesionarios o permisionarios de los aeródromos, los concesionarios o permisionarios de los aeródromos, los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como las autoridades civiles y militares, a fin de que se evite la entrada de armas o artículos prohibidos a las aeronaves que prestan el servicio público de transporte aéreo.

Reforzando lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor, por medio de publicaciones que realiza, da a conocer las medidas de seguridad para quienes viajan en avión, así como el equipaje que llevan consigo en los aeropuertos, retomando el tema de quienes llevan en sus bolsas de mano líquidos, geles y aerosoles, indicando que solo estarán permitidos para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales que no excedan los 100 mililitros, mismos que tendrán que ir dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que después de la inspección se cerrará completamente.

Por lo que hace al equipaje de mano pueden llevarse hasta cinco litros de bebidas alcohólicas siempre y cuando se hayan comprado en los establecimientos que se ubican en las salas de última espera del aeropuerto, de lo contrario podrá llevarse cualquier cantidad, pero solamente en el equipaje documentado.

Sin embargo, dicha disposición de seguridad, al no estar regulada en la ley de aviación civil, es objeto de abusos por parte de aerolíneas que prestan sus servicios en los aeródromos de nuestro país, cobrando las bolsas resellables para quienes llevan líquidos, aerosoles y gases, ya que de no contar con dicha bolsa no podrían ingresar a las zonas estériles del aeropuerto o llegar a la sala de última espera.

Asimismo, el hecho de que se regule en la legislación correspondiente sobre el uso de bolsas resellables, o bolsas de mano comúnmente conocidas como cosmetiqueras o neceser, se atiende a que el contenido de la Ley debe ser claro en su texto, a fin de facilitar su entendimiento, así como  el identificar las disposiciones dentro de la estructura legal; y sobre todo, el de contar con un orden al momento de su aplicación.

Actualmente la Ley de Aviación Civil establecer que el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio, estableciendo acuerdos o estipulaciones legales lo que da como consecuencia que se crean obligaciones y derechos para ambas partes que se deben cumplir.

Sin embargo, la información que proporcionan las aerolíneas sobre el uso de bolsas resellables es poco o nula, lo cual crea una afectación o molestia en las personas que hacen uso de los servicios aéreos, al establecer de manera más clara los derechos y condiciones para los usuarias que han de viajar evitará contratiempos y mejor cumplimiento de las disposiciones que velan por los usuarios.

Por ello la importancia de que una de las obligaciones que debe tener el concesionario o permisionario de una aerolínea, es dar a conocer, al momento de que se adquiere el billete o boleto de vuelo, y por cualquier medio, de manera que el pasajero pueda conocer sobre  los objetos que están prohibidos o restringidos al momento de abordar al avión, así como la manera en que estos pueden ser transportados.

La presente propuesta de iniciativa tiene como objeto establecer de manera clara en la Ley de Aviación Civil que, los pasajeros puedan hacer uso de sus bolsas de mano, comúnmente conocidas como cosmetiqueras, al momento de pasar a revisión de seguridad previo a abordar el avión, mismas que tendrán que cumplir con las medidas establecidas en la Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, y que en caso de que los pasajeros no cuenten con algún bolso de mano que cumpla con las características de las disposiciones establecidas, sean las aerolíneas quienes deban proporcionar las bolsas resellables de manera gratuita.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY CIVIL DE AERONÁUTICA.

Artículo Único. Se reforma adicionando dos párrafos al artículo 50 de la Ley Civil Aeronáutica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 50. …

Los pasajeros podrán introducir en una bolsa personal de cualquier material no mayor a 20 por 20 centímetros y que sea fácil de abrir y cerrar, misma que deberá ir en el equipaje de mano, los líquidos, aerosoles y geles permitidos por las autoridades del aeropuerto.

En el caso de que el pasajero no haya sido informado sobre la disposición señalada en el párrafo anterior, el concesionario o permisionario de cualquier aerolínea se obliga a dar de manera gratuita una bolsa de plástico resellable descrita en la Circular Obligatoria correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación, hará las modificaciones correspondientes a la Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, a fin de atender lo señalado en el segundo párrafo del artículo 50 de la presente Ley.    

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Atentamente:

ma_elena

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a ___ de octubre de 2014.

Convenio%20de%20Chicago.pdf
CO_SA-17.2_10_R3.pdf