EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada al país de vehículos usados provenientes del extranjero que no cumplen con la normatividad ambiental para poder circular, generan una variedad enorme de residuos y emisiones a la atmósfera que causan una extensa degradación del medio ambiente.

Las ciudades fronterizas tienen un mayor número de estos vehículos en circulación, tal es el caso de Mexicali, Baja California, que de acuerdo con una publicación del The Economist, fue ubicada en el tercer lugar en el ranking de las ciudades con peor calidad del aire a nivel mundial[1].

El problema se agrava al tomar en cuenta que entre 2005 y 2012 ingresaron al país casi 7 millones de estos automóviles[2], que en la mayoría de los casos se encuentran en mal estado y que cuentan con amparos para poder circular incluso cuando no cumplen cabalmente con los requisitos normativos para su ingreso, y en cambio, sí repercuten en la calidad de vida de la población debido a la fuerte contaminación atmosférica que generan.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro Mario Molina, los vehículos usados de importación emiten 101% más óxido nítrico, 99% más hidrocarburos y 61% más dióxido de carbono que un vehículo nuevo[3].

Por su parte, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) revelan que la contaminación del aire está ligada a 2 millones de muertes al año a nivel mundial[4] y a más de 14 mil en nuestro país[5].

Múltiples estudios señalan que la gran mayoría de personas expuestas a zonas en las que la calidad del aire no es satisfactoria, principalmente zonas urbanas, experimenta algún tipo de síntoma relacionado con la contaminación atmosférica, como ojos llorosos, tos o ruido al respirar.

Las personas más propensas a sufrir problemas graves de salud debido a la contaminación del aire son aquellas que padecen enfermedades cardiacas o pulmonares; problemas respiratorios como asma o enfisema; mujeres embarazadas; personas que trabajan al aire libre; niños menores de 14 años cuyos pulmones todavía se están desarrollando; ancianos cuyos sistemas inmunes son más débiles y atletas con actividades al aire libre.

Aun para las personas sanas, el aire contaminado puede producir irritaciones o dificultades respiratorias durante el ejercicio o las actividades al aire libre. El riesgo real depende de su estado de salud actual, el tipo y concentración del contaminante y el tiempo de exposición al aire contaminado.

Los niveles altos de contaminación del aire pueden agravar enfermedades cardiovasculares y respiratorias, producir más estrés al corazón y los pulmones que deben trabajar más para suministrar oxígeno al cuerpo y dañar las células del sistema respiratorio[6].

Por estas razones, nuestro marco jurídico prevé una serie de requisitos y medidas que deben cumplir los vehículos usados que son importados de forma temporal y definitiva.

Para la importación definitiva de vehículos usados se contemplan dos supuestos: 1) la importación de vehículos usados al momento de ingresar al territorio nacional y 2) la regularización de autos usados que se encuentren en territorio nacional de forma ilegal, es decir, que no cumplieron con las formalidades previstas para su ingreso.

Requisitos de importación definitiva de vehículos usados[7]

Al ingreso a territorio nacional

En territorio nacional

  • Permiso Previo de la SE.
  • De 8 a 9 años anteriores al año de la importación.
  • Presentar la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.[8]
  • Importados por los residentes de la franja o región fronteriza norte para permanecer en esas zonas[9].
  • Regularización. Pago de contribuciones y cuotas compensatorias; cumplimiento de obligaciones en materia de regularizaciones no arancelarias (tramitar y anexar el pedimento de importación definitiva).
  • Tramitar por conducto del agente aduanal el pedimento de importación definitiva.
  • Presentar el certificado de cumplimiento de la NOM-041-SEMARNAT-2006[10]. El certificado se tramita en los verificentros autorizados para tal efecto en las distintas entidades federativas[11].
  • El agente aduanal deberá verificar si el vehículo se encuentra sujeto al cumplimiento del permiso previo de importación o cupo[12].
  • Pagar los impuestos respectivos (IGI, IVA y el Derecho de Trámite Aduanero).
  • Garantizar el pago del importe de la diferencia entre el precio del vehículo declarado en el pedimento y el precio estimado fijado por la SHCP[13].

De lo anterior se sigue que sólo en el caso de la regularización de los vehículos que se encuentran de manera ilegal en el territorio nacional (segundo supuesto), existe la obligación de cumplir con lo establecido en la NOM-041-SEMARNAT-2006, la cual prevé los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono; y el factor lambda como criterio de evaluación de las condiciones de operación de los vehículos.

Por su parte, la fracción IV del artículo 137 bis 5 de la Ley Aduanera prevé como uno de los requerimientos para la entrada en forma legal (primer supuesto), “presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen”. Esta constancia es una regulación técnica del extranjero y que se acepta como equivalentes a la regulación nacional.

El problema surge cuando al ingreso no se cuenta con esta constancia, pues la Ley no prevé otra opción equivalente que garantice la protección del medio ambiente en cuanto a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

En la práctica lo que ha sucedido es que se permite el ingreso de estos automóviles de manera ilegal o mediante la vía del amparo; en este último caso se ha permitido que las unidades ingresen al país sin inspecciones medioambientales e incluso sin pago de aranceles, al otorgar la suspensión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados[14], el cual busca, entre otros puntos, impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida; así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente.

Al respecto, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) señaló que dos jueces federales han otorgado 80% de los amparos que permiten la circulación en México de “basura vehicular” a partir de amparos irregulares que permiten la circulación de vehículos hasta con 30 años de antigüedad. Asimismo, explicó que de acuerdo con sus datos, el parque vehicular del país es de 22 millones, de los cuales 7.5 millones son vehículos de importación usados[15].

La irregularidad con la que se otorgaron estos amparos derivó en que el 16 de junio de este año, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolviera suspender sin goce de sueldo al Juez Federal Daniel José González Vargas y a Ricardo Arreola Villanueva, ex titular y actual secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California, con sede en Mexicali, respectivamente; y que ordenara practicar una visita de inspección extraordinaria a dicho órgano ante la presunción de que tales servidores públicos concedieron, fuera de la legalidad, suspensiones tanto provisionales como definitivas a empresas importadoras de autos usados, comúnmente llamados “autos chocolates”[16].

Asimismo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece que a partir del 1 de enero de 2009 y gradualmente hasta 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios de Estados Unidos y Canadá, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorio de otra de las Partes, con excepción de lo siguiente:

  1. A partir del 1º de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad;
  2. A partir del 1º de enero de 2011, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 8 años de antigüedad;
  3. A partir del 1º de enero de 2013, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 6 años de antigüedad;
  4. A partir del 1º de enero de 2015, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 4 años de antigüedad;
  5. A partir del 1º de enero de 2017, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 2 años de antigüedad;
  6. A partir del 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos.

Los automóviles que han ingresado mediante amparo generalmente se encuentran fuera de la norma para poder circular por rebasar la antigüedad permitida en el decreto presidencial en la materia; ello supone el incumplimiento del TLCAN pero también el incumplimiento de las normas mínimas de contaminación previstas por el Estado Mexicano.

En este sentido, existe una obligación constitucional por parte del Estado mexicano a garantizar la protección ambiental, pues se trata de un derecho humano que consagra nuestra Carta Magna para toda la población; por ello es indispensable regular esta materia adecuadamente a través de los ordenamientos jurídicos indicados, tal es el caso de la NOM-041-SEMARNAT-2006.

Además, los artículos 904 y 907 del TLCAN también permiten al Estado Mexicano, como una de las partes, fijar sus niveles de protección ambiental, para lo que puede incorporar una evaluación de riesgo[7].

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que es posible la adopción de medidas restrictivas al comercio que tengan como objetivo la protección al medio ambiente, siempre que se apoyen en evidencia científica o información técnica destinada a demostrar la idoneidad de la medida adoptada[18].

De esta forma, la propuesta que se somete a consideración de esta Soberanía tiene sustento en la NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Como puede observarse, la importación definitiva de los autos usados ha sido una problemática en nuestro país debido al aumento de vehículos ilegales que con sus emisiones perjudican sustancialmente la calidad del aire en perjuicio de la salud de los mexicanos y de su derecho a un medio ambiente adecuado; al mismo tiempo, contribuyen al fenómeno del calentamiento global, que como es ampliamente aceptado, si no proveemos las medidas para frenarlo o aminorarlo, nuestro territorio padecerá en las próximas décadas los efectos negativos del cambio climático.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar la fracción IV del artículo 137 Bis 5 de la Ley Aduanera, con la finalidad de que la“constancia” del país de origen contemple al menos lo previsto en las disposiciones normativas de nuestro país y con ello se acredite la aprobación de los niveles de emisión máxima permisible contemplados en las normas administrativas emitidas por las autoridades mexicanas; ello con el objeto de evitar que ingresen menos autos ilegales cuyas emisiones sean perjudiciales para el medio ambiente.

En suma, se trata de proporcionar alternativas al Acuerdo de reconocimiento de equivalencia de certificados de las regulaciones del extranjero, cumpliendo con lo previsto en la NOM-041-SEMARNAT-2006 o cualquier otra norma reglamentaria o administrativa que salvaguarde la protección al medio ambiente.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 BIS 5 DE LA LEY ADUANERA.

Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción segunda de la fracción IV del artículo 137 Bis 5 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

ARTICULO 137 bis 5.- ….

I. a III…

IV.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen, que como mínimo deberán coincidir con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en nuestro país.

Para cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades mexicanas podrán coordinarse con las autoridades del país de origen, para que esta constancia pueda ser emitida por algún organismo verificador de este país conforme a las disposiciones administrativas mexicanas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.

juan_gerardo

Senador Juan Gerardo Flores Ramírez


1(THE ECONOMIST) DISPONIBLE EN: http://www.economist.com/blogs/graphicdetail/2013/01/daily-chart-11

2(ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES) DISPONIBLE EN: http://www.amda.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2842:importacion-de-autos-chatarra-crece-645-en-enero-amda&catid=74:ultimas-noticias-2013

3(ASOCIACION MEXICAN DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES) DISPONIBLE EN: http://www.amda.mx/Ultimas-Noticias-2013/contaminan-el-doble-los-autos-chocolate.html*

4(ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) DISPONIBLE EN: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/index.html

5(CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL) DISPONIBLE EN: http://www.cemda.org.mx/03/senala-auditoria-superior-de-la-federacion-deficiencias-en-politica-ambiental-de-semarnat/

6(SOUTH COAST AIR QUALITY MANAGEMENT DISTRICT) DISPONIBLE EN: http://www.aqmd.gov/forstudents/aire_sucio.html

7 Dichos requisitos se encuentran publicados en la página electrónica de la Secretaria de Hacienda y crédito Publicohttp://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehiculos/141_10039.html

8 Ley Aduanera, fracción IV del artículo 137 bis 5.

9 Es de apreciarse que una vez obtenido el “Pedimento de Importación Definitiva”, > las entidades federativas podrán hacer la regularización a través de las placas y Tarjeta de Circulación, más los requisitos que se establezcan en cada una de ellas.

10http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/leyesynormas/Documents/comarnat/ACUERDO%20NOM%20041%2028%20DIC%2011.pdf

11 Si bien, se realiza una regularización a través de los verificentros autorizados, para lograr la regulación de los autos que se encuentran de forma ilegal en nuestro país, esto implica una posterioridad, es decir, es un hecho jurídico que se realiza después de la entrada ilegal del vehículo, lo que genera una repercusión a la atmosfera debido a que en el tiempo que transcurra dicha regulación se está contaminado, y ello se puede prevenir si al momento de entrar a territorio nacional el automóvil que no cuenta con verificación de su país de origen, este pueda realizarse en las fronteras, y con los procedimientos mexicanos.

12 En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.

13http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehiculos/141_25437.html

14 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5198960&fecha=01/07/2011

15 http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/investigan-a-jueces-por-amparos-8216sospechosos-8217-45698.html

16http://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2014/comunicado34.pdf

17 Tratado de Libre Comercio de América del Norte, http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/1.TLCAN.pdf

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Página: 2435, Decima Época, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (No. registro 2004376). Disponible para su consulta en: http://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx