Muy amable presidente, buenas tardes a todas y a todos.

Creo que es importante puntualizar que al principio nos habían dado un dictamen o hubiera leído un dictamen que, es más ya fue aclarado que se salió de comisiones y posteriormente el pleno del Congreso del estado de Tabasco le hizo cambios.

Dictamen leído por primera vez y este es el dictamen nuevo, que es lo que cambia en este dictamen cambia el último artículo, el artículo 308 en el anterior no mencionaba ni la palabra extorsión, ni coerción, ni imposición, no mencionaba esos tres aspectos que esa es la finalidad después de leer los considerando a los que va esta ley.

Me imagino que todos los aquí presentes ya leyeron el dictamen y saben de lo que versa y quiero poner dos ejemplos. Primero veamos, me voy a ir al estado de Yucatán, a mi estado, y quiero leerlo porque al final quiero cerrar con una breve reflexión al respecto. Tenemos el Código Penal del estado, capítulo segundo, oposición a ejecución de obras o trabajos públicos, artículo 182: al que con actos contrarios a la ley, que podría decir actos ilícitos o que no tuviera facultades legales para, trate de impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente se le impondrán de 3 meses a 1 año de prisión o de 20 a 100 días multa y de 20 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad.

Tiene prisión, tiene multa y tiene trabajo a favor de la comunidad. Segundo párrafo: cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo se aplicará de 3 meses a 2 años de prisión y de 20 a 100 días multa, si se usara violencia se le aplicara de 6 meses a 3 años de prisión y de 20 a 200 días multa sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido, el estado de Yucatán.

Ahí no habla de cohesión no habla de la obtención de un beneficio es decir del cobro por transitar en un lugar si se está haciendo una manifestación en contra de una obra. Yo puedo manifestarme en contra de algo, lo tengo claro , en todo el país y aquí no me lo está prohibiendo , aquí me está diciendo que no puedo detener la obra sobre la que me estoy manifestando, para eso hay otros mecanismos les quiero decir, en Yucatán se paró la obra de una mega granja y cómo se paró, por la vía legal, con una sentencia firme de un juez basada sobre el interés de las personas que vivían en la zona y el anillo de cenotes que pasa por esa zona.

Qué pasó después, bueno, pueden encontrar ustedes en Diario Oficial del estado un permiso de 8 granjas pequeñitas hay se los dejo de tarea.

Entonces vámonos a otra comparación, vamos al Estado de México , el Estado de México no lo titula obstrucción a la obra, le llama obstrucción a la inversión, artículo 203 bis, es decir fue un agregado: incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión de los poderes del estado, municipio u organismos auxiliares estatales o municipales, que en la tramitación, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas inversiones o proyectos en el Estado de México dolosamente, y vienen tres fracciones, que habla sobre: pedir una lana extra a cambio de agilizar o atrasar la obra etc.

Pero lo interesante aquí son los dos últimos párrafos: también comete este delito la persona que dolosamente y dolosamente quiere decir que no tengo facultad legal para, sino nada más porque se me pega la regalada gana, obstruye por cualquier medio ilícito, vuelve aparecer medio ilícito, el desarrollo de obras, unidades económicas o inversiones que hayan cumplido con los requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución. Viene la pena, ya este es el último párrafo: al responsable de este delito se le impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y de 1000 a 1500 días de multa; hay prisión y hay días de multa,

Ya la segunda parte de este párrafo es para quien sea ciudadano y además servidor público, porque él será acreedor a la destitución del cargo e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar empleo, cargo o comisión pública.

Después de haberles leído todo esto, cierro con lo siguiente en ningún momento dice que yo no me pueda manifestar, yo lo puedo hacer, donde yo quiera pero sin obstruir una obra que legalmente ya aprobada o autorizada. La libertad de expresión en el momento que me digan oye tampoco te puedes manifestar directamente a derechos humanos y hago todo lo que legalmente tenga que hacer para que se haga valido y se reconozca mi derecho a la manifestación, hay una diferencia entre manifestar y una diferencia entre obstruir, esa la tenemos que tener claro.

Y además cada estado tiene, cada estado de la República como figura legal somos iguales todos los 32 son iguales, salvo el distrito federal por las particularidades de los nombres y una que otra atribución, pero tiene características diferentes y problemáticas diferentes.

Si lo que hizo el Congreso de Tabasco tiene alguna vertiente inconstitucional con mucho gusto que llegue a la Suprema Corte y va para atrás, yo creo que aquí nadie va estar en contra de que pase un proceso como esos, pero sí tenemos que tener la claridad de que cada Estado tiene que resolver su problemática como considere, en este caso la parte legal pues el Congreso del estado del que lo hace, en Yucatán ya ven que sencillo en dos párrafos que deberían de agregarle y provecho aquí el momento que también sea impedimento a las personas que van a trabajar dentro de la obra, eso lo contempla el de Tabasco, pero no el de Yucatán, valdría la pena y el del Estado de México, insisto también tiene propia problemática, habla más del problema del servidor público, entonces respetemos las formas que los estados tengan de arreglar sus problemas, si son inconstitucionales a la Suprema Corte de Justicia y si no los son, pues bueno aquí con el paso del tiempo lo sabremos.

Muchísimas gracias

Es cuanto presidente

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO